Legislación en materia de prevención de riesgos laborales
-Constitucion española(artículo 40.2)->1978
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice
la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el
trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
-Estatuto de los Trabajadores(artículo 19)->1980
-Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)->1995
-Reglamento de los Servicios de Prevención(RD 30/1997)->1997
La LPRL se aplica
-Trabajadores por cuenta ajena
-Persona civil de las administraciones públicas(funcionario)
-Trabajadores autónomos
- Sociedades cooperativas, con socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal
La LPRL no se aplica
-Policía, seguridad y servicio de vigilancia aduanera
-Protección civil y peritaje forense en los casos
-Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil
-Trabajadores al servicio del hogar familiar
1)Accidente de trabajo
D'any impredecible
2)Enfermedad profesional
A consequencia de la feina
3)Enfermedad derivadas del trabajo
-Fatiga laboral
-Insatisfacción laboral
-Estrés
-Mobbing laboral
-Síndrome de burnout(estar quemado)[medicos]
-Envejecimiento prematuro[pageses]
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